II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. (BOE-A-2022-2495)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 19647

Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría profesional a la que pertenezca,
teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria; la superación de procesos selectivos para
adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y
perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
otros Centros Oficiales de formación de empleados públicos, de acuerdo con la siguiente
puntuación:

3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de aprobados de la fase de oposición y
tendrá una duración máxima de dos meses.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud
de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el
Real Decreto 645/2020 de 6 de julio (BOE del 7), por la que se desarrolla la estructura
orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Orden
TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE del 25), sobre delegación de competencias.
La Subdirección General de Recursos Humanos establecerá el calendario, programa
y normas internas que regulen el curso selectivo. Constará de distintos módulos sobre
materias relacionadas con el funcionamiento de la administración, igualdad y violencia de

cve: BOE-A-2022-2495
Verificable en https://www.boe.es

a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral
fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las de la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento. Se
otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de
acreditación será mediante el Anexo VI y certificado de funciones realizadas expedida
por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No
se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
La puntuación final del concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores.