III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2514)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la transmisión de cuota indivisa de una finca en virtud de una escritura de compraventa.
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Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19823

cancelación total de las inscripciones (…) Tercero. Cuando se declare la nulidad del título
en cuya virtud se hayan hecho».
7. Este Centro Directivo permite modalizar el principio de rogación en caso de los
documentos judiciales, dadas las características de este tipo de documentación, que
aconsejan que, en la medida de lo posible, el registrador actúe de oficio, incluso a los
efectos de su inscripción parcial, a fin de dar cumplimiento a su deber constitucional de
colaboración con las autoridades judiciales (cfr. Resoluciones de 29 de mayo de 1987, 6
y 27 de abril de 2000, 16 de enero de 2007, 12 y 18 de enero de 2012, 23 de diciembre
de 2013, 13 de junio de 2014 y 13 de febrero de 2017), de forma que no se caiga en un
rigor formalista injustificado si por estar debidamente identificada en la sentencia la finca
a la que se refiere el pronunciamiento, el documento que recoge el negocio objeto de
declaración de nulidad así como las partes intervinientes, de modo coincidente con el
contenido del Registro, no cabe albergar duda sobre su alcance cancelatorio.
Es decir, puede entenderse solicitada la cancelación de un asiento a pesar de que no
se ordene expresamente en la sentencia, si ésta contiene todos los requisitos exigidos
por las normas registrales para producir la inscripción y si, como en este caso, no hacen
referencia al asiento concreto a cancelar, que del conjunto del documento se infiera
indubitadamente cuál es el asiento a que se refiere.
La dificultad radica en que, como argumenta la registradora, en el presente supuesto
no se infiere indubitadamente de la sentencia la cancelación de la materialización del
aprovechamiento urbanístico inscrito.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2514
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X