III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2513)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la rectificación del carácter con que consta inscrito un bien.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19814

En consecuencia, la rectificación de los mismos exige el consentimiento del titular
registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho, o en su defecto,
resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes
el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho (vid., entre otras, las
Resoluciones de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 23
de agosto de 2011 y 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015).
Por lo demás, en el presente caso no cabe apreciar que se haya producido un error
de los comprendidos en el artículo 212 de la Ley Hipotecaria respecto de los errores
materiales o en el artículo 216 que alude al error de concepto, ya que el registrador no
cometió error alguno al inscribir el título de compraventa (vid., por todas, Resolución
de 13 de febrero de 2017).
Tampoco se ha acreditado fehacientemente lo manifestado por la ahora recurrente
de forma que permita desvirtuar el contenido del título que motivó la inscripción vigente.
Y es que no ha quedado probado documentalmente, en forma fehaciente, la ley aplicable
a los efectos patrimoniales del matrimonio, ni el régimen económico vigente en el
momento de la adquisición del bien, por lo que debe confirmarse la calificación recurrida,
de modo que, por ello, la mera solicitud de uno de los titulares registrales sin el
consentimiento expreso de los herederos del otro, no puede ser admitida como título
apto para la rectificación del asiento. Queda a salvo la posibilidad de que -aun a falta de
acreditación fehaciente de tales extremos- pueda verificarse la rectificación pretendida,
sin consentimiento de los sucesores del cónyuge de la recurrente, si media la
correspondiente resolución judicial en el procedimiento adecuado.
Tampoco es objeto de examen en la presente Resolución si acreditado el régimen
matrimonial de conquistas navarro, queda determinado el carácter privativo del inmueble
conforme a las Leyes 88 y 89 de la Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la
Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2513
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X