III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2513)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la rectificación del carácter con que consta inscrito un bien.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2513

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la
rectificación del carácter con que consta inscrito un bien.

En el recurso interpuesto don C. M. O., en nombre y representación de doña V. M. L.,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Cullera, María Elena
Domínguez Prieto, por la que suspende la rectificación del carácter con que consta
inscrito un bien.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por doña V. M. L. se solicitaba la rectificación de la
inscripción dominical de la finca registral número 9.373 del Registro de la Propiedad de
Cullera, al resultar inscrita para su sociedad de conyugal, si bien la solicitante
manifestaba que el régimen económico-matrimonial vigente en el momento de la
adquisición era el régimen foral de conquistas y, por tanto, debía inscribirse a su nombre
con carácter privativo.
II
Presentada el día 21 de septiembre de 2021 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Cullera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación.
Hechos y fundamentos de Derecho:

1. Vista la inscripción 2.ª de dicha finca obrante al folio 241 del tomo 1076,
Libro 277 de Cullera de la que resulta que tal asiento se corresponde fielmente con el
título que lo ocasionó, escritura de compraventa otorgada por Doña V. M. L. en estado de
casada con Don T. J. M., sin declaración alguna sobre la procedencia del precio,
habiéndose practicado la inscripción sin atribución de cuotas y para su sociedad
conyugal, de conformidad con el Art. 95 R.H., inscripción que se halla bajo la
salvaguarda de los tribunales, no existiendo por tanto error registral ni material ni de
concepto, sino en todo caso inexactitud producida por al parecer la discordancia entre el
título de compraventa, y la que alegan como realidad, inexactitud que es lo que parece
que denuncia la interesada.
Resuelvo no practicar la inscripción de rectificación solicitada en la referida instancia
por no poder provocar operación registral alguna, ya que la concordancia entre el
Registro y la realidad extrarregistral precisará o de la rectificación de dicho título de

cve: BOE-A-2022-2513
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Vista la precedente instancia, con entrada número 4216/2021, que fue presentada el
día 21 de septiembre del mismo año, bajo el asiento 914 del Diario 87, suscrita por Doña
V. M., solicitando la rectificación del error cometido en la inscripción de la finca
registral 9373 de Cultera, y que se inscriba la misma a su nombre, con carácter privativo,
por entender que su régimen económico matrimonial en el momento de la adquisición de
la citada finca no era el de gananciales, sino el de conquistas, debiendo haberse inscrito
por tanto la misma a su nombre con carácter privativo.