III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2515)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca registral y de su representación gráfica.
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Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción
registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Por otro lado, la no alteración de la superficie de la finca registral 21.761 de Vícar no
es en todo caso determinante de la no invasión, sino meramente indiciaria.
Ha reiterado este Centro Directivo que no basta con efectuar una simple
comparación aritmética, sino que es precisa una comparación geométrica espacial, por
ello en el presente caso debe valorarse la existencia de una georreferenciación
contradictoria aportada sobre la delimitación de las fincas.
Y sin que proceda, como pretende el recurrente, que el registrador en su calificación
o esta Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes
que se pone de manifiesto.
Como se indicó en la Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras
posteriores), el objeto de la intervención de los titulares colindantes en los
procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física es evitar que puedan
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: «la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Existiendo dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá
acudirse al deslinde de fincas (artículo 200 de la Ley Hipotecaria), sin perjuicio de poder
acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), o a la
conciliación ante el registrador, notario o letrado de la Administración de Justicia
(artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2515
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Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X