III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2516)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría.
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Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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participación en el capital social, bien para discutir si el solicitante es titular de
participaciones concretas, bien de un porcentaje sobre un conjunto de ella o bien por
cualquier otro motivo relevante). El hecho de que el conocimiento de la cuestión debatida
este siendo ejercitada por los tribunales impide que esta Dirección General se pronuncie
en tanto no exista una resolución judicial firme al respecto. Así lo dispone hoy
expresamente la Ley 15/2015, de 2 julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuando prescribe
afirma en su artículo 6.3: "Se acordará la suspensión del expediente cuando se acredite
la existencia de un proceso jurisdiccional contencioso cuya resolución pudiese afectarle,
debiendo tramitarse el incidente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil"».
En definitiva, con independencia de que se practique el asiento por el que se haga
constar la renuncia del auditor por causa amparada legalmente, la sociedad continúa en
situación de obligada a verificación contable, por resultar así de resolución administrativa
firme derivada del procedimiento previsto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades
de Capital, de modo que aquel asiento no afectará a su obligación de presentar el
informe de verificación junto a las cuentas anuales a depósito de conformidad con la
previsión del artículo 279 de la propia ley. Procede la estimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2516
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X