III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2516)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2516

Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la
inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría.

En el recurso interpuesto por don C. C. G. contra la nota de calificación extendida por
el registrador Mercantil XIII de Madrid, don Juan Sarmiento Ramos, por la que se
rechaza la inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría.
Hechos
I
Mediante escrito, de fecha 24 de septiembre de 2021, don C. G. C., auditor, exponía
que, tras recibir comunicación de la sociedad «Tecnodec Construcciones, S.L.», de cuya
auditoría se encontraba encargado, no podía hacerse cargo del importe de la auditoría
por carecer de liquidez, que no aceptaba el presupuesto, ni podía pagar el 50% del
mismo, manifestando que renunciaba a llevar a cabo la auditoría de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de
Cuentas.
II
Presentado dicho escrito en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Juan Sarmiento Ramos, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho (defectos).
1. A fin de garantizar la efectividad del derecho de la minoría previsto en el art 265
LSC, no cabe inscribir la renuncia por falta de provisión de fondos o caución adecuada
que puede solicitar el auditor nombrado antes del ejercicio de su función (cfr art 267
LSC), sino media el consentimiento expreso del socio que solicitó su nombramiento, y el
acuerdo unánime de los demás socios (que podrían haber ejercitado aquel derecho, de
no haberse anticipado el efectivo solicitante).

cve: BOE-A-2022-2516
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 3160/1180.
F. presentación: 28/09/2021.
Entrada: 1/2021/144.095,0.
Sociedad: Tecnodec Construcciones SL.
Autorizante: Otros.
Protocolo: De 24/09/2021.