III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2512)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia.
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Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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órdenes y grados de sucesión con la específica y nominativa declaración de herederos
abintestato, siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados
herederos, por lo que este Centro Directivo concluyó que no podía exigirse que se
aportara, además, el acta previa en que se documentó el inicial requerimiento al notario
autorizante (Resolución de 12 de noviembre de 2015) ni el certificado de defunción y el
certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, pues el notario manifiesta
que dichos certificados se encuentran incorporados al acta, constatando de este modo
un hecho que queda amparada por la fe pública notarial –cfr. artículos 1 y 17 bis de la
Ley del Notariado y 1 y 143 de su Reglamento– (Resolución de 16 de noviembre
de 2015).
4. En la escritura cuya calificación motiva el presente recurso se reseña el acta de
notoriedad de declaración de herederos abintestato, con indicación de la notaria
autorizante, fecha de autorización, el nombre y apellidos de los ocho hijos que fueron
declarados herederos por partes iguales, así como el nombre y apellidos del cónyuge
viudo a quien se reconoce la cuota usufructuaria de legítima.
No se indican, por tanto, todos los datos que, como ha reiterado este Centro
Directivo (vid., por todas, Resoluciones de 12 y 16 de noviembre de 2015, 20 de
diciembre de 2017 y 15 de enero de 2020), son necesarios para la calificación e
inscripción relativos a la apertura de la sucesión, los particulares de la prueba practicada
en que se apoya la declaración de notoriedad, la competencia del notario, fecha de
nacimiento y de fallecimiento del causante, la ley reguladora de la sucesión, estado civil
y cónyuge, número e identificación de los hijos, último domicilio del causante, con
expresión de los parientes concretos que gozan de la preferencia legal de órdenes y
grados de sucesión con la específica y nominativa declaración de herederos abintestato,
siendo congruente el acta respecto del grupo de parientes declarados herederos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2512
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X