III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2511)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que resuelve no practicar la inscripción de una escritura de renuncia al cargo de administrador único por encontrarse la sociedad de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, y por haberle sido revocado el número de identificación fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así
como los relativos al depósito de las cuentas anuales". (Art.º 96 RRM).
2. Según mandamiento del Dep. Reg. Gestión Tributaría de Andalucía, de fecha 21
de Noviembre de 2019, a la presente sociedad, le ha sido revocado el Número de
Identificación Fiscal "NIF", por lo que no se podrá realizar operación alguna en su hoja
hasta que no se le rehabilite el antiguo o se le asigne un nuevo NIF. (Artículos 117.1.K,
disposición adicional 6.ª, Ley General Tributaria 58/2003).
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Málaga, veinte de septiembre de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. B. interpuso recurso el día 25 de
octubre de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:
«Expongo.
Que el pasado 9 de agosto del presente firmé escritura ante el notario de Marbella D. José
Ordóñez Cuadros, con número 2.487 de su protocolo, de renuncia al cargo de administrador
único que hasta tal fecha ostentaba en la sociedad Sotex European Power SL (…)
Asimismo, en fecha 21 de septiembre del presente se recibió nota de calificación de
defectos de la referida escritura, cuyo número de entrada fue 1/2021/18.825,0, con los
siguientes defectos (…):
1. Según mandamiento de la Delegación de Hacienda, la sociedad que nos ocupa,
ha sido dada de Baja Provisionalmente en el Índice de Entidades, por lo que "sólo
podrán extenderse tos asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan
de contenerlos actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así
como los relativos al depósito de las cuentas anuales". (Arto. 96 RRM).
2. Según mandamiento del Dep. Reg. Gestión Tributaria de Andalucía, de fecha 21
de Noviembre de 2019, a la presente sociedad, le ha sido revocado el Número de
Identificación Fiscal "NIF" por lo que no se podré realizar operación alguna en su hoja
hasta que no se le rehabilite el antiguo o se le asigne un nuevo NIF. (Artículos 117.1.K,
disposición adicional 6a, Ley General Tributaria 58/2003).
Pues bien, entendiendo no ajustada a Derecho la antedicha nota de calificación de
defectos emitida por este registro en fecha 21 de septiembre de 2021, en virtud del
artículo 324 de la Ley Hipotecaria se interpone contra la misma en tiempo y forma
hábiles recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
(antigua DGRN), que se fundamenta en las siguientes

Primera. Respecto del primero de los defectos es doctrina reiterada de este Centro
Directivo la posibilidad de renuncia al cargo por parte de los Administradores, salvo
cuando con ella queda el órgano de administración inoperante, lo que queda salvado
siempre que el Administrador o Administradores dimisionarios justifiquen haber
convocado una Junta general en cuyo orden del día figure el nombramiento de nuevos
Administradores, como así hizo esta parte al requerirle al notario en la misma escritura
de renuncia a su cargo de administradora única que enviara convocatoria de Junta al
socio único con un único punto en el orden del día, cual era, toma de conocimiento de su
renuncia y nombramiento, en su caso, de un nuevo órgano de administración para la
sociedad en cuestión.

cve: BOE-A-2022-2511
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Alegaciones.