III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2509)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 14 a cancelar una limitación registral derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19756

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2509

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 14 a cancelar una limitación
registral derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don L. M. F. R. M. contra la negativa del registrador de
la Propiedad de Madrid número 14, don Ángel Valero Fernández-Reyes, a cancelar una
limitación registral derivada del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, solicitada mediante
instancia presentada en dicho Registro.
Hechos
I
Mediante instancia, don M. A. F. R. M. solicitaba la cancelación de la limitación legal a
que se refería el derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria y que pesaba sobre la finca
registral número 42.000 del Registro de la Propiedad de Madrid número 14 «al haber sido
suprimida radicalmente la misma desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la cual elimina
y suprime dicha limitación a partir de su entrada en vigor, y en relación a la inscripción
practicada en fecha 25 de mayo de 2021, relativa a adjudicación a titulo sucesorio, según
escritura otorgada ante el notario don Pablo Gutiérrez Alviz Conradi (…)».
II
Presentada el día 7 de septiembre de 2021 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 14, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por M. A. F. R. M. el día siete de septiembre de dos mil veintiuno,
bajo el asiento número 51 del tomo 80 del Libro Diario y número de entrada 4890/2021,
que corresponde a la instancia de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, ha
resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:

1. En la adjunta instancia se solicita la cancelación de la limitación de la fecha
pública registral de dos años de la finca de referencia, desde el fallecimiento del
causante que recogía el antiguo artículo 28 de la Ley Hipotecaria, y cuyo vencimiento
tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2022.
2. Dado que la reforma a la que se alude en los fundamentos de derecho no
contiene disposición transitoria alguna que establezca el carácter retroactivo de la
derogación que recoge (del artículo 28 LH), la cancelación solicitada debe ser denegada.
II.

Fundamentos de Derecho:

1. El artículo 3.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, suprime el artículo 28 de la LH, que antes establecía: “Las

cve: BOE-A-2022-2509
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I.