III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2507)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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cuentas. 1. La tasa de control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas se
regirá por esta ley y por las demás fuentes normativas a que se refiere el artículo 9 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la finalidad de cubrir los
costes correspondientes al ejercicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio de las
competencias de control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas a que se refiere el capítulo I del título II, en relación
con la emisión de informes de auditoría de cuentas. 3. Esta tasa se devengará el último
día de cada trimestre natural, en relación a los informes de auditoría emitidos en cada
trimestre. 4. Serán sujetos pasivos de esta tasa los auditores de cuentas y sociedades
de auditoría inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas, que emitan informes de
auditoría de cuentas.»
Como resulta del precepto transcrito la tasa se devenga trimestralmente siendo el
hecho imponible la emisión de informes de auditoría, resultando el sujeto pasivo tanto los
auditores personas físicas como las sociedades de auditoría inscritos en el ROAC.
Resulta así de modo patente que la labor de ayuda al control en la gestión de la tasa a
que se refiere el Preámbulo de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, que tiene su relejo
en el modelo de hoja de presentación en el epígrafe que reza: «Códigos ROAC de los
auditores firmantes», se refiere a aquellas personas físicas auditores o sociedades de
auditoría que constituyen sujeto pasivo de la tasa; o lo que es lo mismo, a aquellos
designados para realizar la auditoría, personas físicas o jurídicas, y que, como tales,
resultan del contenido del Registro Mercantil.
2. A la luz de las consideraciones anteriores, procede la reiteración de la doctrina
resultante de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 15 de diciembre de 2016 (2.ª), y, especialmente, de su apartado quinto, que dice así:
«Para resolver esta cuestión hemos de tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando regula los requisitos mínimos que han de
contener los informes de auditoría de las cuentas anuales, dispone en el apartado 2 que
«…deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría…» y en el 3
que «…será emitido bajo la responsabilidad de quien o quienes lo hubieran realizado, y
deberá estar firmado por éstos…». A su vez la disposición adicional novena establece
como obligación de los registradores «previamente a inscribir el nombramiento de auditor
en el Registro Mercantil, el registrador deberá verificar que el auditor de cuentas o
sociedad de auditoría se encuentran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas en la situación de ejerciente…»; en su desarrollo la Instrucción de 9 de febrero
de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones
vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y
otras materias relacionadas prevé en el punto quinto relativo a la colaboración con el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que «…el Colegio de Registradores de
la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España remitirá a este Centro
Directivo, en el formato electrónico que se convenga, una relación ordenada
alfabéticamente de aquellas sociedades y demás entidades inscritas en los Registros
Mercantiles correspondientes cuyas cuentas hubiesen sido depositadas… así como el
nombre o denominación del auditor o sociedad de auditoría que hubiere verificado las
cuentas así como el periodo de su nombramiento». Parece pues lógico entender que el
código que ha de constar en la casilla de la solicitud es la del auditor, persona física o
jurídica que hubiese verificado las cuentas y que figura en su caso inscrito en el Registro
Mercantil como tal, cuya inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas ha
debido verificar el registrador y cuyo nombre o denominación ha de comunicarse a este
Centro Directivo en cumplimiento de la establecido en la citada Instrucción.»
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.

cve: BOE-A-2022-2507
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