III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2507)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de La Rioja, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19741

Registro Mercantil. El código ROAC indicado hace referencia a la persona física que ha
firmado el informe no al auditor que figura inscrito en este registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Logroño, a siete de octubre de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don A.U.V., abogado, en nombre y
representación de la mercantil «Manufacturas Maher II, SL», interpuso recurso el día 25
de octubre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaba lo siguiente:
Que las cuentas a que se refiere el recurso fueron presentadas a depósito el día 28
de julio de 2021, dos días después de publicarse la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio,
por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil
de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; y Que, dejando de lado
lo inapropiado de dicha fecha y de que se imponga por medio de Orden Ministerial una
obligación con fines estadísticos que excede la regulación del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, la cuestión a debatir es si debe constar el número del Registro
Oficial de Auditores de Cuentas de la sociedad de auditoría o del auditor persona física
designado que firma el informe. La calificación cita como fundamento la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero de 2016, de
modificación de los modelos, así como la Resolución de 15 de diciembre de 2016. La
instancia de presentación exige que conste el código ROAC del auditor firmante de
manera que, por sentido común, se entiende que es el de la persona física, como no
puede ser de otro modo; exigencia, además, superflua, pues del mismo informe
presentado consta tanto la identidad de la sociedad de auditoría, como del auditor
firmante. Es cierto que en los modelos aprobados por la Resolución de 26 de febrero
de 2016 se utiliza la expresión auditor firmante, lo que puede entenderse referido a la
sociedad designada, como afirma la Resolución de 15 de diciembre de 2016, pero lo
cierto es que la cuestión debe resolverse de acuerdo a la Orden JUS/794/2021, de 22 de
julio. En el Preámbulo de dicha Orden se despoja cualquier duda al respecto, al referirse
claramente al número ROAC de la persona física que ha realizado el informe de
auditoría, despejando cualquier duda al respecto.
IV
La registradora Mercantil emitió informe el día 28 de octubre de 2021 ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a este centro directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 20, 40 y 41 del Código de Comercio; 279 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 7, 8, 9, 10 y 365 y siguientes del Real Decreto 1784/1996,
de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil; 1 y 3.4, 3.6,
5.g), 5.3 y 8.c) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; 1, 2, y 9.2.d)
del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Resolución
de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por
la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de
enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da
publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad

cve: BOE-A-2022-2507
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Núm. 40