III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2506)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una resolución dictada en un procedimiento judicial de deslinde.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19739

A lo anterior debe añadirse que en el presente caso la georreferenciación es
obligatoria conforme al artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria
En consecuencia, el defecto ha de ser también revocado.
7. El cuarto defecto hace alusión a que no resulta clara la parte del mandamiento
referente a las edificaciones existentes sobre la finca 8.826 de Quiroga.
En concreto el decreto de aprobación del deslinde señala: «el deslinde afecta a una
edificación con una superficie 671 m2, que corresponden 617 m2 a la edificación núm. 1
de la finca 8826, y 54 m2 a la nave descrita como elemento número dos».
En este punto el recurso ha de ser desestimado.
El texto transcrito carece de la mínima precisión descriptiva que exige el principio de
especialidad. No debe olvidarse, por otro lado, que cualquier cambio en la descripción de
una edificación ha de estar motivado, bien por una modificación de la declaración de
obra nueva, bien por una división, segregación o división horizontal, debiendo cumplirse
en cada caso los requisitos que respectivamente se establecen en la legislación
hipotecaria y urbanística.
8. Por último, señala la nota de calificación que respecto de la representación
gráfica aportada en el informe pericial no sería directamente inscribible, sino que sería
necesario tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al
existir una diferencia de cabida respecto de la que consta en el Registro.
Establece el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria que: «Siempre que se inmatricule una
finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria,
segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que
determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada
de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren
debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».
Por tanto, el deslinde es uno de los casos en los que la inscripción de la
representación gráfica de las fincas afectadas resulta obligatoria.
En estos supuestos de inscripción obligatoria de la base gráfica ha declarado esta
Dirección General que no es necesario tramitar el expediente previsto en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria, a menos que existan diferencias de cabida superiores al 10% de la
que aparece inscrita, o que el registrador tenga dudas sobre la identidad de las fincas
afectadas, como parece haber ocurrido en este caso.
Si ello fuera así, lo procedente es iniciar de oficio por el registrador el referido
procedimiento, pero no considerar que constituye un defecto impeditivo de la inscripción.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso respecto de
los defectos primero, segundo, tercero y quinto, y desestimarlo respecto del cuarto, en
los términos que resultan de las anteriores consideraciones.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2506
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X