III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2504)
Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de compra, con pacto de arras y condición resolutoria del derecho de opción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19705

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2504

Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la
inscripción de una escritura de opción de compra, con pacto de arras y
condición resolutoria del derecho de opción.

En el recurso interpuesto por doña P. M. M., en nombre y representación de la
sociedad «Agilitas Desarrollo y Promociones Inmobiliarias, SL», contra la calificación de
la registradora de la Propiedad de Cartagena número 3, doña María del Carmen GarcíaVillalba Guillamón, por la que se deniega la inscripción de una escritura de opción de
compra, con pacto de arras y condición resolutoria del derecho de opción.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 23 de junio de 2021 por el notario de Torre
Pacheco, don Juan Isidro Gancedo del Pino, la mercantil «Your House Servicios
Inmobiliarios de Cartagena, SL» concedió una opción de compra sobre una finca a favor
de la sociedad «Agilitas Desarrollo y Promociones Inmobiliarias, SL», a cambio del pago
de una prima de 20.000 euros, y se pactaba como precio para el caso del ejercicio de la
opción de compra, de 140.000 euros, de los que se hacía un anticipo del precio final de
compra de 85.000 euros; se pactaba que los 20.000 euros serían arras penitenciales de
manera que, en caso de no ejercitar la compra, quedarían en poder de la entidad
concedente, que a su vez, si «la concedente encontrara, en el plazo que a tal efecto se
acuerda, un comprador que ofreciera precio superior, se le permite dejar sin efecto la
presente opción de compra, mediante la condición resolutoria de la misma, que deberá
ser cumplida en los términos literalmente (…)»; se pactaba para la opción una duración
de 18 meses, «esto es, hasta el día veinticinco de diciembre de dos mil veintidós
incluido, pudiendo Agilitas Desarrollo y Promociones Inmobiliarias SL –la beneficiaria de
la opción– ejercitar la misma entre el día veintiséis de junio de dos mil veintidós y el día
veinticinco de diciembre de dos mil veintidós, este inclusive»; se daba eficacia jurídico
real a la opción constituida y se solicitaba la inscripción en el Registro de la Propiedad
«solicitando además que se practique dicha inscripción con transcripción literal, en los
términos del artículo 51.6.ª RH, de la condición resolutoria impuesta para el derecho de
opción de compra»; en caso de ejercicio de la opción de compra, al precio de 140.000
euros se descontarían 20.000 euros y 85.000 euros anticipados antes; se establecía
expresamente que, durante los primeros doce meses de duración de la opción, la misma
no era ejercitable; se pactaba que la concedente podría, unilateralmente, dejar sin efecto
la opción de compra, si se cumplía la condición resolutoria de la opción, consistente en
que, antes del día 26 de junio de 2022, la concedente otorgase una escritura donde
manifestase su voluntad de dejar sin efecto el derecho de opción, con la devolución del
doble de la cantidad señalada como arras más las restantes cantidades percibidas en
concepto de anticipo del precio de la compraventa.
II
Presentada el día 23 de junio de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Cartagena número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

cve: BOE-A-2022-2504
Verificable en https://www.boe.es

I