I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19553

Puntos

13.3 Nota media igual o superior a 6.

2

14. Otras circunstancias, acordadas por el por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y
objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación3:

1

14.1 Condición de antiguo alumno/a, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del
alumno/a, o alguno de los hermanos/as de la persona solicitante.
14.2 Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza salvo en los casos de sanción de cambio de centro.
14.3 Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad.
1
Sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitar la admisión, el hermano/a o hermanos/as matriculados en el centro se encuentren matriculados en un
curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o del centro al que este se encuentra adscrito y vayan a continuar en el mismo el siguiente curso.
2
Que convivan con el alumno.
3
Solo podrá baremarse una de estas circunstancias.

Documentación
1. Libro de familia.
2. Documentación acreditativa del domicilio: con carácter general, certificado de
empadronamiento en vigor y DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del
lugar de trabajo.
3. Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la
Renta Mínima de Inserción.
4. Certificado de trabajo en el centro.
5. Certificado de discapacidad.
6. Documentación acreditativa por movilidad forzosa, violencia de género, etc.
7. Certificado de la condición de familia numerosa.
8. Libro de familia en el que conste un solo representante legal a cargo o convenio
regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la condición
de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la renta).
9. Certificado de la situación de acogimiento familiar.
10. Libro de familia o certificación de parto múltiple.
11. Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.
12. Certificado del centro en que se haya cursado el último curso finalizado.
13. Certificado acreditativo de alguna de estas circunstancias.
Criterios de desempate

cve: BOE-A-2022-2464
Verificable en https://www.boe.es

Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden
establecido hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios prioritarios
y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.
De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del
centro.