III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2022-2520)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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escrito las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones serán dirigidas
al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y código
postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán
desestimadas de oficio las reclamaciones en las que falte alguno de los requisitos
señalados anteriormente o aquellas en las que no haya una exposición de motivos de la
reclamación.
Séptimo.

Plazo para solicitar la expedición del certificado.

Una vez superada la prueba de conocimiento se dispondrá de un plazo máximo
de 24 meses para solicitar la expedición del certificado, debiéndose cumplir los requisitos
determinados en la Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se establece las atribuciones y el procedimiento de
obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de
recreo.
Octavo.

Tribunal.

1. El Tribunal es un órgano colegiado cuyo objetivo es realizar las pruebas para la
obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, así como
todos los procesos necesarios para la consecución de ese objetivo. Este tribunal que
estará compuesto por un tribunal titular y otro suplente, constará de un Presidente, un
Secretario y tres vocales, nombrados todos ellos por el Director General de la Marina
Mercante entre funcionarios del Grupo A1 o A2 de la Dirección General de la Marina
Mercante. Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones
por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en
categoría primera.
2. El tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) y demás disposiciones vigentes.
3. Por resolución de la Dirección General de la Marina Mercante se establecerá el
tribunal titular y suplente que organizará las pruebas.
4. El tribunal designado para las convocatorias del año en curso figura en el anexo
IV de esta Resolución.
Noveno. Actualización de anexos.
Los anexos I, II, III, y IV de esta resolución podrán ser modificados mediante
resolución del Director General de la Marina Mercante, para actualizar su contenido,
nombrar o modificar el tribunal que regirá la celebración de las pruebas de conocimiento
del año en curso, actualizar el temario sobre cuyo contenido versará la realización de
dichas prueba, fijar las fechas de celebración de las pruebas objeto de esta resolución u
otra causa que resulte conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 973/2009,
de 12 de junio.

Mediante esta resolución se suprime y deja sin efectos la Resolución de 20 de enero
de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el
temario y la fecha de la convocatoria del examen para la obtención del certificado de
especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. «Boletín Oficial del
Estado» núm. 33, de 8 de febrero de 2022.

cve: BOE-A-2022-2520
Verificable en https://www.boe.es

Décimo. Pérdida de efectos.