I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19576

ANEXO I
Requisitos de los planes de recepción y manipulación de desechos
Los planes de recepción y manipulación de desechos comprenderán todos los tipos
de desechos de buques que habitualmente utilicen el puerto y se elaborarán en función
del tamaño del puerto y de los tipos de buques que hagan escala en él.
Los planes de recepción y manipulación de desechos deberán contener los
elementos siguientes:
a) Una evaluación de la necesidad de disponer de instalaciones portuarias
receptoras, habida cuenta de las necesidades de los buques que habitualmente utilicen
el puerto y de aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto,
participen en el tráfico más relevante con dicho puerto;
b) una descripción del tipo y la capacidad de las instalaciones portuarias
receptoras;
c) una descripción de los procedimientos de recepción y recogida de desechos de
buques;
d) una descripción del sistema de recuperación de costes;
e) una descripción del procedimiento para comunicar supuestas deficiencias de las
instalaciones portuarias receptoras;
f) una descripción del procedimiento de consulta permanente con los usuarios del
puerto, prestadores del servicio, operadores de terminales y otras partes interesadas; y
g) una visión de conjunto de los tipos y cantidades de desechos de buques
recibidos y manipulados en las instalaciones.
Los planes de recepción y manipulación de desechos podrán incluir:
a) Un resumen de la normativa nacional aplicable y el procedimiento y trámites para
la entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras;
b) los datos de un punto de contacto en el puerto;
c) una descripción del equipo y los procesos de tratamiento previo de flujos de
desechos específicos en el puerto, en su caso;
d) una descripción de los métodos de registro del uso real de las instalaciones
portuarias receptoras;
e) una descripción de los métodos de registro de las cantidades de desechos
entregadas por buques;
f) una descripción de los métodos de gestión de los distintos flujos de desechos en
el puerto.
Los procedimientos de recepción, recogida, almacenamiento, tratamiento y
eliminación deberán ser conformes en todos sus aspectos a un plan de gestión
medioambiental adecuado para la progresiva reducción del impacto ambiental de dichas
actividades. Se presumirá tal conformidad si los procedimientos se ajustan a lo dispuesto
en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el
Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la
Comisión.

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Núm. 40