I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-2461)
Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, relaciona en la disposición adicional
séptima, apartado 1, las direcciones generales para las cuales no se considera necesario
que sus titulares ostenten la condición de funcionario, en atención a las características
específicas de dichos órganos directivos, así como, en su apartado 2, los máximos
órganos de dirección de los organismos autónomos y entidades gestoras de la
Seguridad Social que se eximen de dicho requisito de ser funcionario de carrera para sus
titulares en atención a sus características específicas.
El 14 de diciembre de 2021, la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1.471/2021, recaída en el
recurso ordinario número 112/2020, por la que se declara la nulidad de los apartados 2.e)
y 1.m), de la citada disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, en los que se hace referencia a la Dirección General del Instituto de la Juventud y
a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030,
respectivamente.
En relación con las funciones de las citadas direcciones generales, cuya excepción
es objeto de anulación, el artículo 7 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, regula las
funciones que corresponden a la Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030. Por su parte, las funciones del Instituto de la Juventud
se regulan en el artículo 3 del Estatuto de este organismo autónomo, aprobado por
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, asimismo, siendo las competencias que se
atribuyen a la persona que ocupe su dirección general las que se relacionan en su
artículo 7.
Por otro lado, examinado el contenido de la referida sentencia en relación con la
excepción regulada para la Dirección General del Instituto de la Juventud, la misma
concluye que hay un déficit de motivación y una falta de explicación en la norma
reglamentaria o en la memoria justificativa relativa al cambio de criterio respecto del
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo
autónomo Instituto de la Juventud, en virtud del cual, las mismas funciones que el actual
real decreto atribuye a la Dirección General de la Juventud, se consideraron asumibles
dentro del régimen ordinario de provisión, lo que conduce a que el Tribunal repute no
ajustado a Derecho el apartado 2.e), relativo a la Dirección General del Instituto de la
Juventud, de la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, considerando que deben explicarse en el real decreto que crea o modifica la
estructura de un departamento ministerial, de modo suficiente y razonado, no de forma
genérica e inconcreta, los motivos de esa excepción, al considerar que son los
elementos objetivos vinculados a las funciones y competencias de una determinada
dirección general los que, mediante su explicación justifican en su caso, la excepción a la
regla general.
A su vez, en relación con la Dirección General de Políticas Palanca para el
Cumplimiento de la Agenda 2030, concluye la sentencia que las funciones del esgrimido
artículo séptimo del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, son las asignadas a la

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