III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19968

obligado principal al pago de la deuda tributaria mantenida con la AEAT–, el delegado
especial de la AEAT de Cataluña inició expedientes de derivación de responsabilidad
frente a varias empresas del mismo grupo al que pertenece la concursada.
3. En dichos procedimientos de derivación de responsabilidad, y al amparo de lo
dispuesto en los artículos 41.5 y 81 LGT, se adoptaron medidas cautelares consistentes
en el embargo preventivo de bienes de los terceros frente a los que se habían dirigido
aquellos –resultando embargados, entre otros bienes, los saldos favorables que tales
entidades tenían en determinadas cuentas y depósitos bancarios, así como créditos
reconocidos a su favor con determinadas personas o entidades y que se encontraban
pendientes de cobro–, embargos que no recayeron sobre los créditos que la concursada
tenía frente a terceros ni sobre ningún otro bien de la masa activa del concurso.
4. Las referidas medidas cautelares –como susceptibles de revisión en vía
administrativa y posterior vía jurisdiccional ante el orden contencioso-administrativo, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 213 a 249 LGT– fueron impugnadas por las
entidades afectadas en los respectivos procedimientos de derivación de la
responsabilidad tributaria mediante reclamaciones económico-administrativas ante el
TEAR de Cataluña, que se encontrarían pendientes de resolución.
5. De todo ello se deriva que la decisión del juez del concurso por la que acordó
alzar los embargos preventivos adoptados por la Administración tributaria invade las
competencias de esta y no puede ampararse en el artículo 55 LC –actual 142 TRLC–, ya
que los bienes de la masa activa que el auto de 3 de junio de 2021 había declarado
como necesarios para la continuidad de la actividad de la concursada fueron los saldos
en cuentas corrientes de esta y los derechos de crédito que la misma tuviera frente a
terceros, pero no ninguna clase de bienes o derechos de terceros, cuyo patrimonio es,
en todo caso –aunque se trate entidades pertenecientes al mismo grupo de empresas–,
ajeno a la masa activa del concurso.
6. Las consideraciones que realiza el juez del concurso sobre el bloqueo de la
actividad de la concursada provocado por las medidas cautelares adoptadas por la AEAT
y sobre el riesgo de cierre de la empresa que ello comporta no pueden servir para que
este extienda sus exuberantes facultades de tutela y protección de la masa activa del
concurso a proteger también el patrimonio de terceras empresas –aunque sean
deudoras de la concursada y formen parte del mismo grupo de empresas– frente a sus
acreedores.
7. No consta, sin embargo, que la concursada o la administración concursal hayan
activado mecanismos para proteger los derechos de crédito declarados necesarios por el
juez del concurso –verdadero medio para salvar a la empresa del riesgo de cierre–, así,
mediante el ejercicio de las acciones necesarias para conseguir el pago por parte de sus
deudoras –empresas del mismo grupo– o de aquellas otras a las que se refiere la
Abogacía del Estado en su informe. En este sentido, reiteramos, especialmente lo que
hemos recogido en el fundamento de derecho cuarto, apartado 8.
Séptimo. Sobre la gratuidad del procedimiento.
No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, habida cuenta del
carácter gratuito del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOCJ.
En consecuencia:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, este Tribunal ha decidido:
Que la competencia para adoptar las medidas cautelares vinculadas a la iniciación
del procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria frente a terceros (pieza de
medidas cautelares núm. 34/2021 dimanante del concurso voluntario núm. 601/2021) a
que se refiere el presente conflicto de jurisdicción corresponde a la Agencia Estatal de la

cve: BOE-A-2022-2534
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Núm. 40