V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2022-4628)
Anuncio de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental de la "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel. Modificación". Expediente: AT-98-18.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7445

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

4628

Anuncio de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la
Conse je ría de Innovación, Industria, Transporte y Come rcio de l
Gobierno de Cantabria, por el que se somete a información pública la
solicitud de autorización administrativa pre via, la autorización
administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad
pública, así como el estudio de impacto ambiental de la "Línea aéreasubterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV CacicedoPuente San Miguel. Modificación". Expediente: AT-98-18.

Con fecha 7 de agosto de 2018, la sociedad Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima Unipersonal (C.I.F. A85309219), con domicilio social en Paseo
del Conde de los Gaitanes, número 177 de Alcobendas (Madrid), solicitó ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas (entonces Dirección General de
Industria, Comercio y Consumo), la autorización administrativa previa, autorización
de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto
denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV
Cacicedo-Puente San Miguel", en los términos municipales de Reocín,
Torrelavega, Piélagos, Santa Cruz de Bezana, Camargo y Polanco. Así mismo,
presentó el Estudio de Impacto Ambiental para iniciar el trámite de Evaluación de
Impacto Ambiental Ordinaria.

En cumplimiento de los trámites que establece el título IX de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27
de diciembre de 2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre Expropiación Forzosa (Boletín Oficial del Estado número 351 de 17 de
diciembre de 1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Boletín Oficial del Estado número 296 de
11 de diciembre de 2013); en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica (Boletín Oficial del Estado número 310 de 27 de diciembre de
2000); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las
instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (Boletín
Oficial de Cantabria número 19 de 29 de enero de 2003); en el Real Decreto 223/
2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Boletín Oficial del
Estado número 68 de 19 de marzo de 2008) y en el Real Decreto 337/2014, de 9

cve: BOE-B-2022-4628
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Según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, "En el caso de instalaciones de transporte cuya autorización deba ser
otorgada por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla,
éstas solicitarán informe previo a la Administración General del Estado…que la
Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la
autorización.". En este sentido, el 5 de noviembre de 2018, la Dirección General de
Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, "informa
favorablemente a los efectos previstos en el artículo35.2 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, respecto a la
actuación anteriormente mencionada".