III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-2452)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19474
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero de 1996).
2.2
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula
decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación, modificación o
supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera. Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá -con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración del
Principado de Asturias tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa
del interesado, cumplimentando los anexos II y/o III, salvo que el acceso a la información
se fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Administración del
Principado de Asturias legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de
información podría venir justificada en el artículo 77.1.d) del TRLGSS, en concreto en «la
colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social resulten relevantes». En estos supuestos la Administración
autonómica deberá, a petición expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar
dicho acceso sin autorización expresa del interesado. En el seno de la Comisión de
Control y Seguimiento se establecerá el protocolo que se considere adecuado para la
justificación del acceso a datos personales con base al ejercicio de las funciones
encomendadas.
3.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información, que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3.3 Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
cve: BOE-A-2022-2452
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19474
En lo que respecta a la forma y características de la autorización, asignación,
funcionamiento y demás condiciones de acceso a los ficheros mencionados, se deberán
ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero de 1996).
2.2
Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.
La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula
decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación, modificación o
supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera. Servicios de intercambio.
3.1 Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá -con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo- el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración del
Principado de Asturias tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa
del interesado, cumplimentando los anexos II y/o III, salvo que el acceso a la información
se fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Administración del
Principado de Asturias legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de
información podría venir justificada en el artículo 77.1.d) del TRLGSS, en concreto en «la
colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de
prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social
y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o
reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración
de la Seguridad Social resulten relevantes». En estos supuestos la Administración
autonómica deberá, a petición expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar
dicho acceso sin autorización expresa del interesado. En el seno de la Comisión de
Control y Seguimiento se establecerá el protocolo que se considere adecuado para la
justificación del acceso a datos personales con base al ejercicio de las funciones
encomendadas.
3.2 Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información, que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3.3 Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma, por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
cve: BOE-A-2022-2452
Verificable en https://www.boe.es
La información objeto de este convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.