III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-2452)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19473

CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración del Principado de
Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, en cuanto a las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información y el
recíproco acceso a las bases de datos, preservando en todo caso los derechos de las
personas a que se refiera la misma.
La TGSS facilitará a la Administración del Principado de Asturias el acceso a los
datos provenientes del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un
tratamiento que está debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social)
conforme lo estipulado en la cláusula siguiente.
La Administración del Principado de Asturias facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el
ejercicio de sus competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en
materia de lucha contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social.
Segunda.
2.1

Información objeto de intercambio.

Acceso a los datos de la TGSS.

– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y las pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias por Real
Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las
funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
Dichas transacciones, servicios web o ficheros de datos se concretarán por la Comisión
de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula decimotercera, siendo esta la
competente para asignar, modificar o suprimir con posterioridad cualquiera de ellas.

cve: BOE-A-2022-2452
Verificable en https://www.boe.es

La cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS tiene como
finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones atribuidas por el
ordenamiento jurídico a la Administración del Principado de Asturias que justifican su
cesión y en concreto: