III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-2453)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Entidades de Pago, en materia de intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19489

adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada
a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que
aquéllos figuren incluidos.
La Entidad cesionaria se compromete a que cada petición cursada a Ia TGSS
quede justificada con Ia causa o expediente que lo hubiera motivado.
D. Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por
causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad
relacionada con Ia utilización de datos, antecedentes, registros o informes con
finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato
diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de
responsabilidad con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
E. La TGSS por su parte, en cuanto a la información recabada de las
Entidades proveedoras de servicios de pago adheridas, podrá utilizar los datos
recibidos únicamente para la prevención del fraude ante dicho organismo,
debiendo cumplir con todas las obligaciones establecidas al efecto por Ia diversa
normativa que fuera de aplicación, con mención expresa a la normativa de
protección de datos vigente en cada momento.»
Segunda.
Modificar parcialmente las cláusulas primeras a octava, así como la décima y la
duodécima, a los solos efectos de sustituir la expresión:
«Entidad de Pago» por «Entidad proveedora de servicios de pago» y la expresión
«Entidades de Pago» por «Entidades proveedoras de servicios de pago».
La Asociación Española de Entidades de Pago ha transformado sus siglas de ANAED
a AENPA, toda referencia en el Convenio a ANAED debe entenderse referida a AENPA.
Tercera.
Acordar de forma unánime la prórroga del Convenio por cuatro años adicionales, que
tendrá efectos a partir del día 16 de abril de 2022, previa inscripción de la presente
Adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Conforme a la cláusula decimosegunda del Convenio, las Entidades proveedoras de
servicios de pago adheridas deberán remitir su adhesión a esta Adenda en el plazo
máximo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo de modificación. La no
remisión de dicho acuerdo de adhesión en el plazo señalado implicará la resolución
unilateral del Convenio por parte de la entidad financiera correspondiente.

cve: BOE-A-2022-2453
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por la Asociación Española de Entidades de
Pago, Francisco Moreno Delgado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X