III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-2453)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Asociación Española de Entidades de Pago, en materia de intercambio de información.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19487

EXPONEN
Primero.
La TGSS y AENPA firmaron el 15 de marzo de 2018 un Convenio de intercambio de
información el cual tiene por objeto:
– Facilitar el acceso de las Entidades miembros de AENPA a las bases de datos de
los Ficheros Generales de la TGSS, con la finalidad exclusiva de comprobar la veracidad
de la información que las Entidades de pago recaban de sus clientes.
– Prevenir posibles fraudes que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las
verificaciones realizadas que son objeto del presente contrato. Para ello, las entidades
asociadas a AENPA facilitarán a la TGSS Ia información a que se refiere el expositivo
quinto del Convenio.
Segundo.
Con fecha 30 de octubre de 2019 se publicó en el BOE la adenda que adaptaba el
Convenio a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y a la normativa en materia de protección de datos.
Los datos cedidos por la TGSS deben gozar de la máxima protección, máxime
teniendo presente que ésta es la responsable última de todos los datos cedidos y
además se le puede exigir las oportunas responsabilidades por la utilización inadecuada
de los mismos.
Por ello, se estima necesario modificar parcialmente la cláusula octava de Protección
de datos para garantizar al máximo la confidencialidad por parte de las Entidades
Financieras adheridas.
Tercero.
AENPA ha modificado sus Estatutos para extender la condición de miembro a otro
tipo de entidades que también puedan proveer servicios de pago, siempre que estén
debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España,
como sucede con las Entidades de Dinero Electrónico.
Por ello, se estima necesario modificar parcialmente las cláusulas del Convenio
primera a octava, así como la décima y la duodécima, en las que se hace referencia a
las expresiones «Entidad de Pago» o «Entidades de Pago», debiendo entenderse
sustituidas respectivamente por las expresiones «Entidad proveedora de servicios de
servicios de pago» y «Entidades proveedoras de servicios de pago».
Cuarto.

Por ello, conforme a lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, las partes
acuerdan unánimemente las siguientes

cve: BOE-A-2022-2453
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los resultados de esta colaboración entre las partes en materia de prevención
de blanqueo de capitales para perseguir los entramados fraudulentos en todo el territorio
nacional así como la persecución de delitos e infracciones que atentan contra los
intereses económicos de la Seguridad Social, se hace necesaria la prórroga del
Convenio.