III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2446)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto constructivo de desdoblamiento del túnel de San Silvestre (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19406
circulantes por la infraestructura, incluido el actual caudal máximo de 10 m3/s. En caso
de que en el futuro se planteen modificaciones de estos parámetros en la explotación del
trasvase, deberán ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para
planes y proyectos respectivamente.
2. El proyecto incluirá las actuaciones precisas para compensar la superficie que se
verá destruida del hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus
spp. en la ZEC Andévalo Occidental, con un factor 2 de compensación en superficie.
3. El proyecto evitará ubicar superficies auxiliares de obra, incluidos acopios,
parques de maquinaria o depósitos temporales de residuos, en terrenos que alberguen
hábitats de interés comunitario.
4. El diseño de las medidas del proyecto para evitar el acceso de fauna terrestre al
canal se realizará por personal con formación adecuada. El seguimiento ambiental del
proyecto incluirá la verificación de su ejecución, de su mantenimiento y la determinación
de su efectividad.
5. En caso de que en fase de construcción se detecte riesgo de afectar a alguna
especie protegida de fauna o de flora, se paralizarán los trabajos causantes del riesgo y
se notificará el hecho al órgano ambiental competente, para adoptar las medidas que
determine.
6. El proyecto incluirá la reutilización del túnel obsoleto adaptándolo como refugio
de quirópteros, proyectado con el asesoramiento de personal o institución especializada
en este grupo y de conformidad con las indicaciones que facilite al respecto el órgano
autonómico competente en biodiversidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El Proyecto Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre se encuentra
encuadrado en el apartado 2, subapartados b y c, del artículo 7 de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto
Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre, ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
cve: BOE-A-2022-2446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
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circulantes por la infraestructura, incluido el actual caudal máximo de 10 m3/s. En caso
de que en el futuro se planteen modificaciones de estos parámetros en la explotación del
trasvase, deberán ser objeto de evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para
planes y proyectos respectivamente.
2. El proyecto incluirá las actuaciones precisas para compensar la superficie que se
verá destruida del hábitat de interés comunitario 6310 Dehesas perennifolias de Quercus
spp. en la ZEC Andévalo Occidental, con un factor 2 de compensación en superficie.
3. El proyecto evitará ubicar superficies auxiliares de obra, incluidos acopios,
parques de maquinaria o depósitos temporales de residuos, en terrenos que alberguen
hábitats de interés comunitario.
4. El diseño de las medidas del proyecto para evitar el acceso de fauna terrestre al
canal se realizará por personal con formación adecuada. El seguimiento ambiental del
proyecto incluirá la verificación de su ejecución, de su mantenimiento y la determinación
de su efectividad.
5. En caso de que en fase de construcción se detecte riesgo de afectar a alguna
especie protegida de fauna o de flora, se paralizarán los trabajos causantes del riesgo y
se notificará el hecho al órgano ambiental competente, para adoptar las medidas que
determine.
6. El proyecto incluirá la reutilización del túnel obsoleto adaptándolo como refugio
de quirópteros, proyectado con el asesoramiento de personal o institución especializada
en este grupo y de conformidad con las indicaciones que facilite al respecto el órgano
autonómico competente en biodiversidad.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El Proyecto Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre se encuentra
encuadrado en el apartado 2, subapartados b y c, del artículo 7 de la Ley 21/2013, de
evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto
Constructivo de Desdoblamiento del Túnel de San Silvestre, ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
cve: BOE-A-2022-2446
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