III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2419)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19222
Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Información
Ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas.
Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e
Impuesto sobre la Renta de No
Residentes con Establecimiento
Permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación
de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la
cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a
efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
Otra información.
Número de perceptores medios de rendimientos
del trabajo personal.»
cve: BOE-A-2022-2419
Verificable en https://www.boe.es
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos
y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19222
Segunda. Incorporación de un anexo II en el Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Se incorpora un anexo II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, cuyo contenido es el siguiente:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
Información
Ingresos íntegros fiscalmente computables
incluidos en las autoliquidaciones de pagos
fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa.
Entidades en régimen de atribución de rentas.
Renta atribuible/Rendimiento neto atribuible.
Importe neto de la cifra de negocios de la
entidad o del grupo de consolidación fiscal.
Base imponible antes de la aplicación de la
reserva de capitalización y compensación de
bases imponibles negativas.
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
común, número de grupo y composición del
mismo.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e
Impuesto sobre la Renta de No
Residentes con Establecimiento
Permanente (IRNR).
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al
régimen de consolidación fiscal de territorio
foral, si se dispone de dicha información.
Base imponible del grupo, previa a la aplicación
de las reservas de capitalización y a la
compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores.
Socios de las entidades solicitantes de las
ayudas consignados en la declaración del IS.
Resultado antes de impuestos y Resultado de la
cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Indicación de si se tributa en régimen
simplificado o en régimen de grupo de
entidades.
Información sobre el volumen de operaciones a
efectos del IVA.
Régimen general. Base imponible.
Otra información.
Número de perceptores medios de rendimientos
del trabajo personal.»
cve: BOE-A-2022-2419
Verificable en https://www.boe.es
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos
y Resultado del ejercicio procedente de
operaciones continuadas.