III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2419)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19221
Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los interesados en
la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin
que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás
circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar
las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos
de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes
por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad
Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la
misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el
apartado 1.A) de esta cláusula.
b) Tramitación y contestación.–Una vez recibida la petición, tras las
verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la
información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior,
que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud.
En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario
podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la
información.
c) Formato.–Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará
por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los
medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición
de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con
las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución
tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la
Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda,
si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.
d) Vía para el suministro de información.–En el caso de que el suministro de
información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá
emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no
estructurada.»
cve: BOE-A-2022-2419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19221
Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los interesados en
la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin
que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás
circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, a que se refiere la cláusula
decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a la periodicidad para realizar
las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes de información los órganos de la
Comunidad Autónoma con rango inferior a una Dirección General ni los órganos
de las Delegaciones Territoriales. No obstante, en el seno de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización directa de solicitudes
por otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa de la Comunidad
Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar peticiones por órganos de la Comunidad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la
misma que no hayan sido previamente autorizados en virtud de lo previsto en el
apartado 1.A) de esta cláusula.
b) Tramitación y contestación.–Una vez recibida la petición, tras las
verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la
información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior,
que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud.
En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario
podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula
decimocuarta podrá adoptar decisiones en cuanto a los plazos para remitir la
información.
c) Formato.–Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará
por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los
medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición
de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con
las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución
tecnológica. Estos cambios, remitidos a la Secretaría Técnica Permanente por el
Departamento de Informática de la Agencia Tributaria, serán comunicados a la
Comunidad Autónoma con la suficiente antelación, a través del Consejo Superior
para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda,
si es necesario, realizar las actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.
d) Vía para el suministro de información.–En el caso de que el suministro de
información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá
emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no
estructurada.»
cve: BOE-A-2022-2419
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39