III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2455)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 19499

Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco».
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio,
si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta
prórroga deberá ser comunicada al REOICO.
Décima.

Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión de seguimiento a que se refiere este convenio. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en
el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por la Agencia de Calidad del Sistema
Universitario Vasco (Unibasq), Iñaki Heras Saizarbitoria, 24 de enero de 2022.–Por la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Mercedes Siles
Molina, 2 de febrero de 2022.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2455
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de
este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las
partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.