III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-2455)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 19498

Compromisos económicos.

Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y Unibasq asumirán los gastos derivados del desarrollo del Programa
DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito territorial de competencia.
No obstante lo anterior, en el caso en que Unibasq solicite a ANECA la gestión y
realización de evaluaciones relativas a universidades competencia de su comunidad
autónoma, compensará a ANECA los gastos que esta haya tenido por la realización de
actividades de formación y las evaluaciones de los modelos y/o procedimientos de
evaluación de la actividad docente de universidades competencia de la agencia
autonómica, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto
(sección 18 programa 322C subconcepto 233). El importe total estimado durante la
vigencia del convenio estará entre un mínimo de 162 euros y un máximo de 60.000
euros, a razón de un máximo estimado de 14.000 euros al año. ANECA emitirá una
liquidación de los gastos que haya tenido por estas evaluaciones, y remitirá
posteriormente el correspondiente certificado de gastos a Unibasq a fin de que ésta
pueda compensar los mismos al Organismo, realizándose su abono mediante
transferencia bancaria a la cuenta indicada por ANECA.
Quinta.

Vigilancia y seguimiento del convenio.

Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes a designar por los
firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será
tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda
y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-2455
Verificable en https://www.boe.es

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de Unibasq dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el marco de su comunidad autónoma.