III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2416)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que suspende la expedición de una certificación relativa a tres fincas registrales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19198

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2416

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que
suspende la expedición de una certificación relativa a tres fincas registrales.

En el recurso interpuesto por doña M. T. M. B. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Cáceres número 2, doña Ana Isabel Baltar Martín,
por la que suspende la expedición de una certificación relativa a determinados extremos
recogidos en el historial de tres fincas registrales.
Hechos
I
Mediante escrito, de fecha 7 de octubre de 2021, doña M. T. M. B. solicitaba que se
emitiese certificación literal, y respecto a las fincas registrales número 14.443, 16.693
y 16.969 del Registro de la Propiedad de Cáceres número 2, en consideración a:
«1.º Que el Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles,
suscrito por la AEAT, datado a 27/5/2009, se anotó por ese Registro de la Propiedad con
fecha 12/9/2009.
2.º Que el Mandamiento de Anotación Preventiva de Embargo de Inmuebles,
suscrito por la AEAT, datado a 21/6/2013, se anotó por ese Registro de la Propiedad con
fecha 9/7/2013;
y estando extinguida la anotación del Mandamiento de Anotación Preventiva de
Embargo de Inmuebles de 27/5/2009, el 12 de junio de 2013, acorde a lo dispuesto en el
Art. 234 Ley Hipotecaria, se señale literalmente su extinción.»
II
Presentada la anterior solicitud en el Registro de la Propiedad de Cáceres número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En contestación a su escrito de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno que ha
tenido entrada el día ocho de octubre de 2021, número 6244/2021, y dado su contenido,
le copio literalmente lo que ya le expuse:
“La publicidad registral reviste la forma de nota simple o de certificación. Le
transcribo los pertinentes artículos de la Ley Hipotecaria que regulan la materia.

1. Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte
necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los
libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.
2. La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos
registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el
tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de
publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su
manipulación o televaciado.

cve: BOE-A-2022-2416
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Artículo 222.