III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19388

protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
1.

Geomorfología, suelos, geodiversidad.

1. Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios (10 ha según documentación aportada), debiendo mantener
intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo
decapados en las zonas ocupadas por los seguidores y los módulos fotovoltaicos.
2. En las áreas auxiliares afectadas por movimientos de tierra que no vayan a ser
ocupadas definitivamente se restituirá, en la medida de lo posible, la morfología y
estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación
preexistente.
3. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el
gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado
tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.
4. Los residuos resultantes del soterramiento de la LAT de 132 kV serán objeto del
mismo tratamiento especificado para los resultantes de las zanjas de media tensión,
debiendo primar la reutilización en la propia obra y la restauración de zonas degradadas.
5. El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se
llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares
adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de
efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de
origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra
mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.
6. En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales,
deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite y
dimensionados para un volumen de, al menos, el 130% del aceite contenido en el
transformador de mayor capacidad.
Hidrología superficial y subterránea.

1. En caso de que fuera necesaria, tanto en fase de obra como en fase de
explotación, la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será
preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Guadiana la correspondiente
autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa
en vigor.
2. Las fosas sépticas para aguas residuales del edificio de la subestación deberán
contar con depósito estanco y ser retiradas periódicamente por gestor autorizado para su
tratamiento. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del
dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá
disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
3. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Para la elección de la
ubicación de las instalaciones auxiliares se deberán evitar, en la medida de lo posible,
los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Estas zonas deberán ser
impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas, y las aguas
procedentes de su escorrentía deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

cve: BOE-A-2022-2445
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2.