III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-2445)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica La Revuelta de 126 MWp y su infraestructura de evacuación, en Manzanares (Ciudad Real)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19386

que ni este proyecto ni el resto derivan de ningún plan o programa que esté incluido en el
ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica regulada en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
C.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por
catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos
asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden
producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo
significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a
las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.
El informe del coordinador de emergencias de la Delegación Provincial de Ciudad
Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas indica que la ejecución
del proyecto deberá dar cumplimiento a la normativa básica de Protección Civil y al Plan
Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM) y sus instrumentos de
desarrollo respecto a los riesgos contemplados para el municipio de Manzanares,
habiendo sido aceptado expresamente por el promotor.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La
Mancha informa que en la ejecución de las obras deberán tenerse en cuenta las medidas
encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto
definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de
mayo de 2006, así como contar con el correspondiente plan de autoprotección.
D.

Programa de vigilancia ambiental.

– Durante la fase de construcción, se controlará, entre otros factores: la calidad del
aire, los niveles sonoros, la generación de procesos erosivos, la contaminación de
suelos, la localización de las instalaciones auxiliares de obra y acopios, la generación de
residuos y vertidos, la calidad de las aguas, las afecciones a la vegetación (talas, podas,
ejemplares a respetar) y a la fauna (control de la realización de prospecciones previas) y
los valores arqueológicos y patrimoniales (control arqueológico de los movimientos de
tierras). El promotor indica que en esta fase el seguimiento se realizará con una
frecuencia semanal.
– Durante la fase de explotación, se controlará, entre otros factores: la aparición de
procesos erosivos, el mantenimiento de la pantalla vegetal perimetral y de las áreas
restauradas, el control de la vegetación espontánea en el interior de la planta, la
caracterización de la comunidad faunística para controlar las poblaciones de especies
más sensibles durante los primeros 5 años en el área de influencia de la planta (2 km de
radio desde el centro de la planta), eficacia de las cajas nido y majanos para avifauna,
generación de residuos y vertidos, o medidas preventivas frente a incendios forestales.
El promotor indica que en esta fase el seguimiento se realizará con una frecuencia
mensual, emitiendo informes anuales durante los tres primeros años de funcionamiento
de la instalación.
El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de
los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales
que se recogen en el condicionado de la presente declaración, y que recogen también
algunas condiciones relativas al seguimiento establecidas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha en su informe.

cve: BOE-A-2022-2445
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y
control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la
aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas
adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la fase de
operación y mantenimiento, cuyas principales líneas se resumen a continuación: