I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Aceites. (BOE-A-2022-2328)
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 18994

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2328

Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la
consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de
almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva
crudo.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas,
transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados, define las condiciones para que una sustancia u
objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad primaria no sea la
producción de esa sustancia u objeto, puedan ser considerados como un subproducto y
no como un residuo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los
residuos de producción para ser considerados subproductos deberán cumplir todas y
cada una de las condiciones siguientes: que se tenga la seguridad de que la sustancia u
objeto va a ser utilizado ulteriormente; que la sustancia u objeto se pueda utilizar
directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica
industrial habitual; que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un
proceso de producción, y que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes
relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio
ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el
medio ambiente.
La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía que se
continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los
subproductos hasta que se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el
artículo 4.2 de la citada ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la
Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto
de determinados residuos de producción.
Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido
artículo 4.2, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en
colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento para la
evaluación de la consideración como subproducto de un residuo de producción utilizado
para un uso específico. Dicho procedimiento incluye una definición de lo que debe
entenderse por proceso de producción y por residuo del proceso de producción, y prevé
la verificación del cumplimiento de las cuatro condiciones que establece la Ley 22/2011,
de 28 de julio, para que el residuo de producción sea considerado un subproducto.
Cuando se cumplan dichas condiciones, procederá elaborar una orden ministerial donde
se establecerán los requisitos exigibles a las empresas para gestionar como subproducto
ese residuo de producción para ese uso específico.
II
En la industria de producción del aceite de oliva virgen se utiliza como materia prima
únicamente determinados tipos de aceitunas, que son recolectadas y destinadas a las
almazaras. Del proceso de extracción del aceite de oliva contenido en las aceitunas, que
constituye el producto y objetivo fundamental de la actividad que tiene lugar en las

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