III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-2423)
Orden INT/95/2022, de 8 de febrero, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar, para el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19239

Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención
únicamente aquellos que estén directamente vinculados con el servicio de atención
telefónica 116-000 «Línea Directa para casos de Niños Desaparecidos», correspondientes
a 2022, incluidos el coste de la línea, los gastos de transporte, material de oficina y
papelería, gastos de gestión y administración, publicidad del servicio, así como los gastos
de personal y de formación relacionados con el objeto de esta subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención.
Séptimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octavo.
La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio
del Interior y deberá ser motivada.
Noveno.
Atribuir a la Secretaría de Estado de Seguridad la gestión de la subvención que se
concede por la presente Orden.
Décimo.
Notificar la presente orden al beneficiario y publicarla en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Esta subvención se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, y por lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y
convencionales aplicables a las respectivas actividades en consideración a las cuales se
conceden estas subvenciones.

cve: BOE-A-2022-2423
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Undécimo.