III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-2423)
Orden INT/95/2022, de 8 de febrero, por la que se concede una subvención directa a Fundación Anar, para el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19238

Quinto.
Con carácter general, Fundación ANAR deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
e) En las actuaciones que la Fundación ANAR realice en ejecución, en todo o en
parte, de esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro
medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del
Interior» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo
con los criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración
General del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2022.
Sexto.
Fundación ANAR deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31
de marzo de 2023, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:

c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.

cve: BOE-A-2022-2423
Verificable en https://www.boe.es

1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Fundación
ANAR asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de
aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión
y control de la justificación de la subvención.