III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2295)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18689
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (modificado
por Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, Real Decreto 247/2010 de 5 de marzo, Real
Decreto 1003/2012, de 29 de junio, y Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).
Segundo.
Por su parte, la Universidad de Alcalá (en adelante Universidad) goza de autonomía,
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha
autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la AGE-DSJE que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente Convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente Convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer una línea de colaboración entre la
AGE-DSJE y la Universidad para la realización de prácticas de formación, la realización
de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM), de manera no
remunerada, de aquellos estudiantes matriculados o que se encuentren cursando
estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en la AGE-DSJE,
siempre que dichas prácticas guarden relación con la materia y competencia propia de la
Abogacía del Estado y que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18689
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio (modificado
por Real Decreto 3/2007, de 12 de enero, Real Decreto 247/2010 de 5 de marzo, Real
Decreto 1003/2012, de 29 de junio, y Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).
Segundo.
Por su parte, la Universidad de Alcalá (en adelante Universidad) goza de autonomía,
de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha
autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras
entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas,
en la AGE-DSJE que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente Convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece
según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde
se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
Que el presente Convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP,
en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada
por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es establecer una línea de colaboración entre la
AGE-DSJE y la Universidad para la realización de prácticas de formación, la realización
de Trabajos de Fin de Grado (TFG) y Trabajos de Fin de Máster (TFM), de manera no
remunerada, de aquellos estudiantes matriculados o que se encuentren cursando
estudios en la Universidad o en cualquier centro adscrito a la misma, en la AGE-DSJE,
siempre que dichas prácticas guarden relación con la materia y competencia propia de la
Abogacía del Estado y que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
El objeto de las prácticas será la realización de tareas adecuadas al área y nivel de
formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación
profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les
proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad
profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los
conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan
desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del Convenio.