III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2295)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2295
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio
con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas formativas de
sus estudiantes.
Con fecha 21 de enero de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad de Alcalá
para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio
Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
ANEXO
Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de prácticas formativas
de sus estudiantes
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada
General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue
nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158, quien actúa en virtud
de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y
Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la
Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad,
en virtud de las competencias que les corresponden según el artículo 23 del Estatuto
de la Universidad de Alcalá (Decreto 221/2003, de 23 de octubre de la Comunidad de
Madrid y modificados por Decreto, 18/2012, de 26 de enero) y conforme a las competencias
que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad
(Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018), con
domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801
Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.
EXPONEN
Primero.
Que la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, adscrita
al Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de
los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente Convenio y, a tal efecto,
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2295
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por la que se publica el Convenio
con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de prácticas formativas de
sus estudiantes.
Con fecha 21 de enero de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Universidad de Alcalá
para el desarrollo de prácticas formativas de sus estudiantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Abogada General del Estado-Directora del Servicio
Jurídico del Estado, Consuelo Castro Rey.
ANEXO
Convenio entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de prácticas formativas
de sus estudiantes
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Consuelo Castro Rey, en su condición de Abogada
General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, cargo para el que fue
nombrada por Real Decreto 716/2018, de 29 de junio, BOE n.º 158, quien actúa en virtud
de la delegación conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la
Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y
Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la
Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de esta Universidad,
en virtud de las competencias que les corresponden según el artículo 23 del Estatuto
de la Universidad de Alcalá (Decreto 221/2003, de 23 de octubre de la Comunidad de
Madrid y modificados por Decreto, 18/2012, de 26 de enero) y conforme a las competencias
que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad
(Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018), con
domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801
Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.
EXPONEN
Primero.
Que la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, adscrita
al Ministerio de Justicia con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de
los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las
competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
cve: BOE-A-2022-2295
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente Convenio y, a tal efecto,