III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2326)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 18989

Protección de datos personales.

El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril
de 2016;en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo
establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima
primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia
de protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el INSS y las normas de acceso y uso seguro de los sistemas
de información acordadas por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de
la Seguridad Social.
Quinta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que estará integrada por los siguientes
representantes:
A)

Representantes del INSS:

– Persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
– Persona titular de la Subdirección Adjunta de Gestión de Prestaciones.
B)

Representantes del ISM:

– Persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
– Persona titular del Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar.
C)

Representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón:

– Persona titular de la Dirección del IAEST.
– Persona titular de la Jefatura del Área de Estadísticas Económicas del IAEST.
Las funciones son las siguientes:

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la
Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que se acuerde
la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de
la Comisión.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-2326
Verificable en https://www.boe.es

– Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados, así como las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta
como el detalle de los diseños correspondientes a los ficheros objetos de cesión.
– Resolver sobre cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la
interpretación o ejecución del presente Convenio.