III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-2326)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 18988

comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan».
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,
gestión y mantenimiento del sistema informático que da soporte a la Tarjeta Social
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón (IAEST):

Informar anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus
respectivos instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios
los datos previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Aragón, se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada
en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y los artículos 6 a 12 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de
Estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón, que regulan lo relativo al secreto
estadístico.
La Comunidad Autónoma de Aragón (IAEST) se encargará de todos los procesos
necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a
los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en
su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de
acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Aragón (IAEST) podrá realizar la difusión y publicación
de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 23 y siguientes, y en el artículo 39.5 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, y
siempre condicionada a que no se produzca vulneración de ningún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Aragón
(IAEST), se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los
derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información
estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos
previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma (IAEST) acepta y asume que la cesión de datos se limita a los
fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea
precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso
que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará
al INSS y al ISM para exigir las responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma (IAEST) será garante frente al INSS y al ISM, así como
frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por
sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la Seguridad
Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-2326
Verificable en https://www.boe.es

B)