II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18534
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y
ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no
constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/
G306.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de la sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite
dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además,
con la solicitud, la documentación que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18534
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y
ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
b).2 Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que el interesado haya
autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud. En caso de no
constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria en el enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/
G306.shtml.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestada en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa
por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con
análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y
fallecidos.
La condición de víctima del terrorismo se acreditará mediante la aportación por parte
del interesado de la sentencia judicial firme o resolución administrativa que acredite
dicha condición y, en su caso, la documentación que pruebe la relación de parentesco o
convivencia con la víctima que da derecho a la exención del pago de la tasa.
Los documentos que justifiquen la exención del pago de la tasa deberán presentarse
dentro del plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base 5.5.
La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de
encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos
en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución, se
seguirá el procedimiento establecido en la citada Resolución de 21 de septiembre
de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse, además,
con la solicitud, la documentación que corresponda en cada caso:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen si la
solicitud se suscribe en el extranjero.
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38