II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18532
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas,
el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas
sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.
5.
Solicitudes
5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de
la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los
cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(BOE del 29), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el
pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la
sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de
examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22),
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las
instrucciones del anexo VI, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección
electrónica.
5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado
electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el
punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre
de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución
de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada
(opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18532
discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas,
el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas
sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, número 32-34, 28020 Madrid.
5.
Solicitudes
5.1 De acuerdo con la Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de
la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los
cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(BOE del 29), la presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas y el
pago de las tasas de derechos de examen se realizará por vía telemática a través de la
sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la forma establecida en la base 5.3.
5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de
examen (modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22),
de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/B201.shtml.
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las
instrucciones del anexo VI, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección
electrónica.
5.3 Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía telemática con certificado
electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de Internet citada en el
punto 5.2. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la Resolución de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de septiembre
de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución
de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada
(opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de
exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38