II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18531
2.9 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen el
proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.10 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
Registro telemático.
2.11 La resolución de la convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto
de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o
acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se
publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura
como anexo III de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el
anexo IV.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18531
2.9 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los aspirantes que superen el
proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.10 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
Registro telemático.
2.11 La resolución de la convocatoria de estos procesos selectivos y sus bases, así
como los actos que deriven de su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se publicarán en la dirección de Internet https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html, así como en el Punto
de Acceso General https://administracion.gob.es/. La fecha de publicación en la página
web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será la de la propia resolución o
acto, salvo que en ella se indique otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se
publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura
como anexo III de esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el
anexo IV.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de
diciembre), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con
cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38