II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2022-2267)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 18542

Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados y reconocidos al amparo del Convenio colectivo del personal laboral
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de 1,5 puntos por año
completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los
candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las propias de la categoría a las que se refiere la presente
convocatoria.
b) La categoría profesional: se valorará según el tiempo de permanencia como
personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario, Agente
Ejecutivo u Oficial 1.º Administrativo del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del
personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto
por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.
B.3 Calificación del concurso-oposición. La calificación del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso
y oposición.
Los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el proceso
selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de las
exenciones previstas en la norma específica 3 «Fomento de la promoción interna», se
les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias
inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta puntuación adicional quedará
sin efecto si, de conformidad con lo previsto en la citada norma específica 3, el aspirante
optara por realizar los ejercicios de la que hubiera quedado exento.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición,
en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la
valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro
Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
C.

Calificación final

La calificación final de los aspirantes que superen el proceso selectivo será la
calificación del concurso-oposición.
4.3 Destinos: De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del
artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo
primero. A los aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los
Acuerdos AEAT-Sindicatos sobre garantías de destino.

cve: BOE-A-2022-2267
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38