III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-2323)
Resolución de 7 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación AMÁS Social, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18961
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Fundación esta circunstancia y se
podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos
formativos.
Sexta. Seguros.
El alumno/a se encontrará cubierto/a por la cobertura del seguro de responsabilidad
civil y accidentes de la Fundación en el período de prácticas contemplado en este
Convenio.
Séptima.
Difusión de la colaboración del INAEM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INAEM gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas con la la Fundación.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a
cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará
constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales,
que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte.
Octava. Difusión de resultados.
Ambas partes se comprometen a difundir los resultados y buenas prácticas de la
experiencia de inclusión llevada a cabo, con el fin de impulsar iniciativas similares en el
contexto empresarial de nuestra Comunidad, configurándose ambas partes como
agentes motivadores y dinamizadores de la inclusión de las personas con discapacidad
intelectual y/o del desarrollo.
Novena.
Imagen y logotipo.
Desde la eficacia del presente convenio, el logotipo o imagen corporativa de ambas
partes son cedidos mutuamente exclusivamente para los fines descritos en el presente,
encontrándose dichos signos distintivos en perfecto estado de vigencia ante la
administración registral, no pudiendo cederse a terceros. De igual manera se acepta el
uso de estos bajo las condiciones de uso delimitados en los Manuales de Identidad
Corporativa, Manuales que ambas partes aceptan conocer y se comprometen a respetar.
Esta cesión de logotipo o imagen corporativa está limitada al uso exclusivo de estas
entidades, no pudiendo asociarse a ninguna otra marca ni ceder la misma a terceros.
Todo lo acordado en esta cláusula en ningún caso constituye ni podrá ser
considerado en modo alguno como una cesión de los derechos de propiedad industrial
y/o intelectual de una de las partes en favor de la otra. Además, bajo ninguna
circunstancia, deberá una de las partes realizar actos, del tipo que fueren, que pudieran
perjudicar o poner en peligro los derechos aludidos que fueran titularidad de la otra parte.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la Dirección Artística de la unidad donde vayan a desarrollarse las
prácticas o persona en quien delegue; por la Fundación, el/la titular de la dirección del
proyecto #MásSueñosMenosLímites o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
cve: BOE-A-2022-2323
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18961
Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente a la Fundación esta circunstancia y se
podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos
formativos.
Sexta. Seguros.
El alumno/a se encontrará cubierto/a por la cobertura del seguro de responsabilidad
civil y accidentes de la Fundación en el período de prácticas contemplado en este
Convenio.
Séptima.
Difusión de la colaboración del INAEM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INAEM gozará del título de
entidad colaboradora en prácticas externas con la la Fundación.
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a
cabo para la difusión de los programas formativos objeto del presente convenio se hará
constar expresamente la colaboración del INAEM, empleando sus logotipos oficiales,
que se pueden obtener en la página Web del Ministerio de Cultura y Deporte.
Octava. Difusión de resultados.
Ambas partes se comprometen a difundir los resultados y buenas prácticas de la
experiencia de inclusión llevada a cabo, con el fin de impulsar iniciativas similares en el
contexto empresarial de nuestra Comunidad, configurándose ambas partes como
agentes motivadores y dinamizadores de la inclusión de las personas con discapacidad
intelectual y/o del desarrollo.
Novena.
Imagen y logotipo.
Desde la eficacia del presente convenio, el logotipo o imagen corporativa de ambas
partes son cedidos mutuamente exclusivamente para los fines descritos en el presente,
encontrándose dichos signos distintivos en perfecto estado de vigencia ante la
administración registral, no pudiendo cederse a terceros. De igual manera se acepta el
uso de estos bajo las condiciones de uso delimitados en los Manuales de Identidad
Corporativa, Manuales que ambas partes aceptan conocer y se comprometen a respetar.
Esta cesión de logotipo o imagen corporativa está limitada al uso exclusivo de estas
entidades, no pudiendo asociarse a ninguna otra marca ni ceder la misma a terceros.
Todo lo acordado en esta cláusula en ningún caso constituye ni podrá ser
considerado en modo alguno como una cesión de los derechos de propiedad industrial
y/o intelectual de una de las partes en favor de la otra. Además, bajo ninguna
circunstancia, deberá una de las partes realizar actos, del tipo que fueren, que pudieran
perjudicar o poner en peligro los derechos aludidos que fueran titularidad de la otra parte.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de la Dirección Artística de la unidad donde vayan a desarrollarse las
prácticas o persona en quien delegue; por la Fundación, el/la titular de la dirección del
proyecto #MásSueñosMenosLímites o persona en quien delegue, que serán los
encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.
cve: BOE-A-2022-2323
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.