III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2320)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Santa Engracia, de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18944
finalidad de que los estudiantes de Formación Profesional de éste puedan complementar
la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica que requiere el
desarrollo de actividades profesionales.
Ni el INAEM ni los institutos de secundaria asumen otras obligaciones ni
compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso
existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de
prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Segunda.
Configuración de las prácticas.
En función de las necesidades del INAEM y las disponibilidades de estudiantes, se
determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las
prácticas.
La Comunidad Autónoma asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Comunidad
Autónoma.
Tercera.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas externas de formación, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor
del centro de estudios y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el
centro.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración su
rendimiento.
– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18944
finalidad de que los estudiantes de Formación Profesional de éste puedan complementar
la formación adquirida en el centro educativo con la formación práctica que requiere el
desarrollo de actividades profesionales.
Ni el INAEM ni los institutos de secundaria asumen otras obligaciones ni
compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso
existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de
prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
El presente convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
Segunda.
Configuración de las prácticas.
En función de las necesidades del INAEM y las disponibilidades de estudiantes, se
determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden realizar las
prácticas.
La Comunidad Autónoma asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la
convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Comunidad
Autónoma.
Tercera.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas externas de formación, los estudiantes tendrán
los siguientes derechos:
– A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un profesor
del centro de estudios y por un profesional de la unidad donde realice la misma.
– A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el
centro.
– A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración su
rendimiento.
– A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
– A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la
realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas
o conectadas con la situación de discapacidad.
– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio.
– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas.
– Cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el INAEM.
– Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
– Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: