III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2320)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Santa Engracia, de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18943
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las
empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos mediante su participación en la
formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de
prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone,
asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración
con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre
otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en
centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de
formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la
formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
II. Que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el
órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con
carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
III. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea
participar en la formación de estudiantes con objeto de que completen sus conocimientos
y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del
sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el INAEM y el
Instituto de Educación Secundaria Santa Engracia, dependiente de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, con la
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 18943
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las
empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos mediante su participación en la
formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de
prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone,
asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración
con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre
otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en
centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de
formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la
formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
II. Que la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía es el
órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con
carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
III. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea
participar en la formación de estudiantes con objeto de que completen sus conocimientos
y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
IV. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del
sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el INAEM y el
Instituto de Educación Secundaria Santa Engracia, dependiente de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, con la
cve: BOE-A-2022-2320
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38