II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18565
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
El personal funcionario que preste servicios o que, encontrándose en situación
administrativa distinta al servicio activo, tenga reservado alguno de los siguientes puestos
del Ministerio de Política Territorial, solo podrá participar en la presente convocatoria de
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas
y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y
Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. El personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el
concurso, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear, o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública o en el caso de
supresión de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo
o distinto grupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. El personal funcionario en situación de servicios especiales (artículo 87 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y excedencia por cuidado de familiares
(artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el
transcurso de su situación, sólo podrá participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad.
En el caso de que no solicite el puesto que ocupe en adscripción provisional, el Consejo
de Seguridad Nuclear no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma
localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18565
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
El personal funcionario que preste servicios o que, encontrándose en situación
administrativa distinta al servicio activo, tenga reservado alguno de los siguientes puestos
del Ministerio de Política Territorial, solo podrá participar en la presente convocatoria de
concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos
destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas
y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y
Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.
1. El personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el
concurso, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear, o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública o en el caso de
supresión de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario que pertenezca a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo
o distinto grupo sólo podrá participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. El personal funcionario en situación de servicios especiales (artículo 87 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y excedencia por cuidado de familiares
(artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el
transcurso de su situación, sólo podrá participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad.
En el caso de que no solicite el puesto que ocupe en adscripción provisional, el Consejo
de Seguridad Nuclear no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma
localidad si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
cve: BOE-A-2022-2269
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Segunda.