II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18575
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros Directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibido, analizado y evaluado
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Séptima. Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Personal y Administración, que actuará como Presidente.
Su suplente será un Consejero Técnico Jurídico de la Subdirección de Asesoría Jurídica.
b) La Jefa de Área de Personal y Formación de la Subdirección de Personal y
Administración, que actuará como secretaria. Su suplente será la Jefa de Área de
Coordinación y Asuntos Generales de la Subdirección de Personal y Administración.
c) Tres funcionarios o funcionarias designados por la Secretaría General.
d) Un funcionario o funcionaria designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa la plaza convocada, que actuará sólo para la
evaluación de dicha plaza.
e) Un/una representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El número de representantes de
las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán
a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula
la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes que puedan
nombrarse, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes que le sustituyan en caso de
ausencia justificada, serán nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear.
El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el Servicio
de Gestión de Recursos Humanos.
La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar personalmente
a los candidatos y candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos
dudosos de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los
mismos.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en
calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada
puesto.
Octava. Listados provisionales de adjudicación de puestos.
Se publicarán los listados provisionales de adjudicación de los puestos por parte del
órgano convocante del concurso de méritos. La convocatoria recogerá el momento o
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Lunes 14 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 18575
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros Directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibido, analizado y evaluado
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
Séptima. Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Personal y Administración, que actuará como Presidente.
Su suplente será un Consejero Técnico Jurídico de la Subdirección de Asesoría Jurídica.
b) La Jefa de Área de Personal y Formación de la Subdirección de Personal y
Administración, que actuará como secretaria. Su suplente será la Jefa de Área de
Coordinación y Asuntos Generales de la Subdirección de Personal y Administración.
c) Tres funcionarios o funcionarias designados por la Secretaría General.
d) Un funcionario o funcionaria designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa la plaza convocada, que actuará sólo para la
evaluación de dicha plaza.
e) Un/una representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El número de representantes de
las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros
designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán
a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula
la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes que puedan
nombrarse, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Los miembros de esta Comisión, así como los suplentes que le sustituyan en caso de
ausencia justificada, serán nombrados por el Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear.
El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el Servicio
de Gestión de Recursos Humanos.
La Comisión de Valoración se podrá reservar la facultad de convocar personalmente
a los candidatos y candidatas que considere conveniente al objeto de aclarar puntos
dudosos de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los
mismos.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en
calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada
puesto.
Octava. Listados provisionales de adjudicación de puestos.
Se publicarán los listados provisionales de adjudicación de los puestos por parte del
órgano convocante del concurso de méritos. La convocatoria recogerá el momento o
cve: BOE-A-2022-2269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38