II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-2269)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 18574

oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento,
de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de
empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
– Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto permite la mejor atención del familiar.
– La documentación prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la
Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide de forma negativa,
la justificación contenida en dicha declaración.
2.

Acreditación de méritos específicos.

Para la acreditación de los méritos específicos que se expresan para cada puesto de
trabajo en la columna «Méritos relativos al puesto de trabajo» del anexo I y alegados por
el concursante en el anexo IV, será imprescindible la presentación de una certificación
según modelo incluido en el anexo V, en la cual se describan las funciones realizadas
actualmente en su puesto de trabajo. Dicha certificación será expedida por la Unidad
Orgánica o Centro Directivo del que dependan los puestos de trabajo desempeñados por
los candidatos y candidatas.

1. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo
se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo
del apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y
publicado por Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículos 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación,
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en
el artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a
la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la
valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración o
modificación de la relación de puestos de trabajo, se haya amortizado o modificado el
puesto, en sus características funcionales orgánicas o retributivas, en este último caso
el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
6. La Subdirección de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear,
o en su caso, la Comisión de Valoración, podrán contrastar, en cualquier momento, estos
datos con los existentes en el Registro Central de Personal y, solicitar las oportunas
aclaraciones o comprobantes a los concursantes, de las cuales podrán derivarse
modificaciones de la puntuación otorgada.
7. En el caso de que se requiera adaptación, por razón de discapacidad, del puesto
o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al interesado o
interesada la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación

cve: BOE-A-2022-2269
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Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.