III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2311)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil V de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Lunes 14 de febrero de 2022

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a auditar sus cuentas de conformidad con la previsión de sus artículos 263.1, 264 y 279,
así como los demás preceptos que, en su caso, sean de aplicación.
La anterior afirmación viene confirmada por el artículo 41.1 del Código de Comercio
que establece: «Para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación
de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en
comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas».
No cabe por tanto admitir la alegación del escrito de recurso de que la sociedad no
está comprendida en ningún supuesto de sociedad obligada. Como ha quedado
expuesto, el hecho de que toda SOCIMI se encuentre estructuralmente obligada a
cotizar en mercado secundario, le impone el carácter de sociedad obligada y, en
consecuencia, sujeta a los requisitos que para su depósito de cuentas se determinan en
la Ley de Sociedades de Capital.
En nada altera la afirmación anterior el hecho de que la sociedad que da lugar a la
presente no sea objeto de cotización en mercado alguno, según afirma el recurrente.
Dicha circunstancia, que no resulta del expediente, ni altera su naturaleza ni impide la
aplicación del régimen legal a que se ha sometido voluntariamente, sin perjuicio de otros
efectos previstos en la norma [vid. artículo 13.a) de su ley reguladora]. Procede la
desestimación del recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-2311
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Madrid, 14 de enero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X